Relaciones exteriores.Comisión arbitral
Comisión arbitral
El artículo 39 del Estatuto de Autonomía indica que "los conflictos de competencia que se puedan suscitar entre las instituciones de las Comunidades Autónomas y las de cada una de los Territorios Históricos se someterán a la decisión de una comisión arbitral. ..."
A desarrollar y dar forma a dicha comisión vino la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral.
Con sede en el Parlamento Vasco, la Comisión Arbitral, está integrada por un Presidente que a la razón es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y por seis vocales, a razón de tres por parte del Gobierno Vasco, y uno por cada Diputación Foral, en un intento de otorgar a la Comisión una composición paritaria.
La Comisión Arbitral, según los procedimientos que en su ley reguladora se establecen, debe resolver:
- Cuestiones de competencia, para decidir sobre la titularidad de las competencias, autonómicas o forales, que resulten controvertidas con ocasión de un proyecto o proposición de ley o de norma foral, y
- Conflictos de competencias, que pueden ser positivos o negativos, cuando bien el Gobierno Vasco, o bien las Diputaciones Forales consideren que una disposición, resolución o acto no respeta el orden de competencias legalmente establecido.
